Catamarca termina la Fase 1 y pasa a etapa de Distanciamiento

Es hasta el 20 de septiembre, inclusive, supeditado a la realidad epidemiológica respecto del avance de la enfermedad del coronavirus.

12/09/2020

El COE Catamarca informó que el Poder Ejecutivo dispuso el retorno al “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” desde el día 14 de septiembre hasta el domingo 20 de septiembre inclusive.

El instrumento detalla que continúa la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 20 a 07 horas, quedando exceptuados quienes están habilitados para trabajar en ese horario y dispongan del permiso correspondiente.

Asimismo, indicó que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al decreto que disponía la Fase 1 podrán retomar sus actividades desde las cero horas del próximo lunes, debiendo respetar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro.

No obstante, quedan prohibidas en todo el ámbito de la provincia las siguientes actividades:

* Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados.

* Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

* Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupos de más de tres personas.

* Casinos y salas de juego.

Por otro lado, la actividad en la Administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos y organismos descentralizados retomará sus actividades de acuerdo a la modalidad de trabajo que disponga cada organismo, garantizando las actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores. 

EL DECRETO

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020 y hasta el día domingo 20 de Septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir del día lunes 14 de Septiembre de 2020 la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 20:00 a 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

ARTÍCULO 3º.- Disponese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” estipuladas en el D.N.U. N° 714 de fecha 31 de Agosto de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. y Seg. N° 1578.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme a la situación epidemiológica local. 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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