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De esta manera, particulares podrán regularizar la titularidad de su propiedad.
ACTUALIDAD 15/10/2020El Gobernador Raúl Jalil, junto al ministro de Hacienda Pública Sebastián Véliz y el director Ejecutivo ARCA, Raúl Cipolletti, presentaron el programa de Regularización Dominial “Ley Pierri” . De esta manera, particulares podrán regularizar la titularidad de su propiedad.
Participaron del lanzamiento del programa el Director General de Catastro, Pedro Monferran; la directora Provincial de Saneamiento de Títulos, Escribana Lorena Baigorri.
“La Ley Pierri es muy importante socialmente porque se le va a poder dar una escritura a los propietarios, y también porque es muy importante para poder sacar un préstamo, para poder agilizar los trámites de una herencia o agilizar los trámites judiciales”, indicó el jefe de Estado.
La aplicación de esta nueva ley estará a cargo de la Dirección Provincial de Saneamiento de Títulos; la Dirección de Catastro generará una aplicación de una nueva registración de los documentos cartográficos, de mensura; y el Registro de Propiedad generará una inscripción especial para que este régimen pueda ser aplicado.
En tanto, el Colegio de Escribanos y de Agrimensores donará el 50% del valor de la escritura al propietario y 50% será abonado por el Estado.
Las personas interesadas en sanear propiedad única, deben presentar la documentación en Saneamiento de Título que acredite su posesión lícita, pacífica e ininterrumpida, desde el 1 de enero del 2009, hacia atrás por lo menos 3 años. Este organismo coordinará el trabajo con los ingenieros agrimensores y escribanos, para llegar hasta la escrituración.
“La Ley Pierri permitirá a las autoridades de aplicación conocer el territorio catamarqueño, cuáles son sus ocupantes y cómo poder administrar mejor. El Gobernador está siempre buscando cómo llegar a la gente y ayudarla y si no conocemos el territorio no sabremos cómo llegar y a quién llegar”, expresó el Contador Cipolletti.
Requisitos
La “Ley Pierri” es un régimen que permite regularizar la propiedad a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos y rurales, destinados principalmente a vivienda única y permanente.
– Acreditar posesión pública, pacífica y continua del inmueble con anterioridad al 01 de enero de 2009.
– Destino excluyente para vivienda única y permanente.
– No tener otras propiedades a nombre del titular que se presenta para la ley Pierri.
– Causa lícita de posesión, que no existan causas judiciales vigentes al inmueble.
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