A través de un audiovisual, filmado en la Catedral Basílica, los artistas convocados interpretaron la obra “Hay una virgencita” del autor catamarqueño Raúl Medina.
Elecciones: ¿Qué pasa si no voy a votar este domingo?
Los ciudadanos que no concurran a votar en las elecciones generales deben explicar la razón de su ausencia para no tener que afrontar infracciones en el futuro.
ACTUALIDAD 13/11/2021Los ciudadanos que no concurran a votar este domingo en las elecciones legislativas generales deberán justificar la no emisión del sufragio mediante un trámite en la Justicia Electoral, dentro de los 60 días posteriores a los comicios.
El trámite de justificación de la no emisión del voto es de manera digital mediante la carga de datos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Allí el ciudadano tiene que indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión y luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, deberá subir el documento que avala la ausencia.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) señala que "se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección".
Además, quienes no realicen el trámite de justificación se verán inhabilitados para presentarse a cargos electivos por tres años.
En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.
Quienes por algún motivo no hayan podido votar en las PASO, podrán hacerlo en las elecciones generales sin inconvenientes.
En cuanto a la justificación de la ausencia en la instancia electoral del 12 de septiembre, ya cerró el plazo el pasado jueves para presentar la documentación correspondiente, por lo que deberán abonarse las multas que no hayan sido apeladas.
A las justificaciones de no emisión del voto que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, esta vez se suman las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.
En tanto, el resto de las justificaciones son las de siempre, como el caso de aquellos que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar. Deberán dar cuenta de la situación y obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
También esta el caso del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
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