Si bien hubo un leve aumento de 0,8% frente a febrero, sigue la tendencia a la baja según el último Indicador de la Cámara Argentina de Comercio.
Con el propósito de generar herramientas de progreso para la Provincia según manifiesta el proyecto, la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la iniciativa por la que se propicia la adhesión a la Ley Nacional N° 27.328 que implementa el régimen de "Contratos de Participación Público Privada", que fue sancionada por el Congreso de la Nación en noviembre del 2016.
De acuerdo con la Orden del Día previsto para la 22° Sesión Ordinaria, el Senado convirtió en Ley N°5.614, el régimen de "Contratos de Participación Público Privada" teniendo en cuenta que “Catamarca debe absorber los regímenes jurídicos innovadores que constituyeron un éxito en los sitios en los cuales fueron implementados, desplegando este tipo de políticas públicas, que constituyen un incentivo a la atracción de capitales privados, nacionales y extranjeros para invertir en nuestro territorio”, de acuerdo a lo planteado por la diputada Paola Bazán.
En este sentido, al dar lectura a los fundamentos de la Legisladora, el senador Jorge Malnis señaló que “la Ley Nacional cuya adhesión se propicia, tiene como finalidad ofrecer garantías jurídicas a los capitales privados que quieran participar en la realización de obras de gran envergadura en nuestra provincia. No debemos ser ajenos a las políticas tendientes al crecimiento económico implementadas no solo en nuestra Nación, sino también en varios países latinoamericanos”.
Cabe destacar que, por dicha ley, se podrán desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
“Esta nueva modalidad de contratación, con las adaptaciones previstas en el presente proyecto, regirá de forma alternativa con la actual ley de Obras Públicas, y quedará sujeta a limitaciones vigentes por la legislación provincial, sobre todo en materia de endeudamiento estatal, normalmente la obra pública se hace por un préstamo o por una erogación presupuestaria o través de una concesión, en este caso es una mezcla de ambos sistemas, al hacer obras públicas, casas u otro emprendimiento podrán participar tanto el privado como el público, en las cuotas de participación que se establezca”, planteó el Senador por el departamento Valle Viejo.
El Condado de Huasán, Patrimonio cultural, histórico y turístico
En el mismo sentido, la Cámara Alta aprobó el proyecto de Ley con media sanción de Diputados por la que se declara Patrimonio Cultural, Histórico y Turístico de la Provincia de Catamarca, El Condado de Huasán, ubicado en el departamento Andalgalá.
La iniciativa de la diputada Paola Fedeli, hace alusión a que “El Condado de Huasán situado en Chaquiago, se trata de una hermosa posta turística, de un importante valor histórico para la región. Su nombre viene de los nativos que habitaron la zona hasta que se produjo el arribo de los conquistadores españoles. El principal cacique del pueblo originario que habitaba la actual Andalgalá recibía el nombre de Huasán. Y una vez producida la derrota de los nativos se da origen al primer mayorazgo en la Argentina colonial”.
“El Condado actualmente es el origen de uno de los aceites de oliva orgánicos más deliciosos de Argentina”, apuntó el senador Juan Carlos Espinosa al defender el proyecto en el recinto considerando asimismo que “es una casona de un interesante estilo matizado por frondosas arboledas, y diversos tipos de formas arquitectónicas, desde la colonial española hasta otra de cierta remanencia inglesa. Las salas del lugar cuentan con moblaje europeo de principios del siglo XX, elementos arqueológicos y numerosos objetos de arte muestran un importante valor tanto estético como histórico – cultural”.
Habiendo obtenido sanción definitiva, la iniciativa recibió el número de Ley 5.615.
Modificación en el código tributario de la Provincia
Sobre tablas, en la 22° sesión ordinaria del Senado de Catamarca, se dio sanción definitiva al proyecto de Ley que busca modificar el Artículo 172 de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia.
El articulado señala que para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina.
La normativa a la que se otorgó el N°5.616 expresa además que “las entidades citadas deberán presentar la declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Administración General de Rentas, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo”.
“El presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar conforme a lo que rige en las mayorías de las provincias del país, la base imponible de los servicios que prestan las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias”, expresó el senador Ariel Espinoza al presentar la iniciativa del diputado Ricardo Aredes, y agregó que: “Solo en cuatro provincias, incluida la nuestra, se permite deducir el total de los intereses y actualizaciones pasivas devengadas que reducen significativas la base imponible de estas entidades y por ende el impuesto a pagar. En nuestra provincia se observan bases imponibles negativas para algunas entidades financieras a partir de los últimos meses del año 2018, lo que lleva al contribuyente a no pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos generando saldos a favor por las retenciones”.
Finalmente, el Senador dijo que “la aplicación de la actual disposición produce una gran inequidad con el tributo que recauda comparado con el resto de las provincias del país, al disponer de una deducción especial en nuestra provincia”.
Implementación del ajedrez educativo en el sistema educativo provincial
Reunidos en el recinto “Fray Mamerto Esquiú” en su 22° Sesión ordinaria, el Senado dio media sanción al proyecto de Ley que busca Implementar el Ajedrez Educativo como herramienta pedagógica en el Sistema Educativo Provincial, en todos los niveles y modalidades de la educación pública y de gestión privada.
El articulado de la iniciativa de los senadores Julio Ernesto Maza y Ramón Edgardo Seco, expresa que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será el organismo de aplicación y deberá diseñar el Plan para incorporar el Ajedrez Educativo como herramienta pedagógica. En este marco, indica que deberá celebrar convenios con la Subsecretaria de Gestión Educativa del Ministerio de Educación de la Nación; implementar acciones para dotar de pedagogía y métodos para el aprendizaje para capacitar docentes; y evaluar anualmente la incidencia de la aplicación del Ajedrez Educativo en el sistema educativo provincial.
La iniciativa se fundamenta en que un importante número de provincias argentinas han legislado imponiendo al Ajedrez como herramienta pedagógica en sus sistemas de educación y “en ellas, se ha comprobado que la incidencia del juego ciencia en los procesos educativos, en la convivencia escolar, en la absorción de conocimientos y en el carácter del alumno, es altamente positiva”, expresó el senador Seco y agregó: “Proponemos hoy, la construcción de una política de Estado, que genere espacios inclusivos y plurales en nuestra sociedad. Los resultados serán análisis de otras generaciones. El rédito por esos resultados, serán de toda Catamarca”.
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