La Cámara Nacional del Trabajo frenó las reformas laborales del DNU de Milei

Dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de las reformas en materia laboral incluidas por el Poder Ejecutivo en el polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

ACTUALIDAD03/01/2024
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La CGT logra una medida judicial contra el DNU de Javier Milei.

La decisión judicial hace lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y considera que no se habría configurado la situación de “extrema urgencia” requerida para que el Poder Ejecutivo pueda legislar sobre temas que son potestad del Congreso Nacional.

El DNU 70/2023, publicado el 27 de diciembre pasado, introdujo modificaciones en las leyes laborales referidas a la interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical. Si bien la vigencia operaba a partir del 30 de diciembre, ahora queda suspendida por la justicia.

En su fallo, la sala integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.

720El Gobierno apelará el fallo que suspendió el capítulo laboral del DNU

Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.

De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el Gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.

En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran.

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