Se creará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuánto dinero se puede tener en billeteras virtuales sin declarar?
Los límites establecidos se actualizan cada seis meses, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
ACTUALIDAD19 de octubre de 2024La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un límite claro sobre el dinero que se puede manejar en billeteras virtuales sin necesidad de declarar los fondos. A través de la Resolución General N° 4614/2019, el organismo busca mejorar la fiscalización de estas operaciones y garantizar la transparencia en plataformas como Mercado Pago y Ualá.
Las normativas de AFIP
El auge del uso de billeteras digitales para pagos y transacciones impulsó a la AFIP a regular estos montos con el fin de evitar el uso de fondos no declarados. De acuerdo con la normativa, los usuarios pueden transferir hasta $400.000 en un plazo de 30 días sin tener que justificar el origen del dinero. Además, no se permite tener más de $700.000 en estas cuentas sin declarar la procedencia de los fondos.
En caso de que las billeteras virtuales contengan montos en moneda extranjera o criptomonedas, la AFIP estipula que debe realizarse una conversión a pesos utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación al cierre del último día hábil del mes correspondiente.
¿Qué puede pasar si no justifico los fondos?
Si se exceden estos límites, la AFIP puede tomar medidas contra el contribuyente, que van desde la retención de fondos, la aplicación de multas de hasta el 30% del monto no declarado, reclamos de impuestos, hasta investigaciones fiscales. Además, estas irregularidades pueden impactar negativamente en el historial crediticio, lo que podría dificultar el acceso a créditos y otras operaciones financieras en el futuro.
Es importante destacar que tanto las billeteras virtuales como los bancos están obligados a informar a la AFIP cuando las operaciones superen estos montos. Asimismo, los límites establecidos se actualizan cada seis meses, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
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Con la fiscalización provincial y participación de las comunidades.
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