Uso obligatorio de barbijo en las escuelas 

El Gobierno de Catamarca estableció la obligatoriedad del uso del barbijo para los estudiantes, docentes y no docentes en las escuelas públicas y privadas en todo el territorio provincial. 

25/02/2022

El Gobierno de la provincia de Catamarca anunció que, a través del Decreto provincial N° 377, se establece la obligatoriedad del uso del barbijo para los estudiantes, docentes y no docentes en las escuelas públicas y privadas en todo el territorio provincial. 

El instrumento establece “el uso obligatorio de barbijo a partir del Nivel Primario en todas las instituciones educativas de Gestión Estatal, Privada, Cooperativa y Social, tanto para alumnos, alumnas como para personal docente y no docente, siendo opcional su uso solo para niños y niñas del Nivel Inicial”.

Asimismo, se indica implementarse “en todos los Niveles, Modalidades y Gestiones educativas de la provincia de Catamarca las Recomendaciones para el manejo y control de COVID-19 en establecimientos educativos aprobada por el Anexo I del Artículo 1º de la resolución C.F.E Nº 416 de fecha 10 de febrero de 2022, emitida por el Consejo Federal de Educación”. 

La disposición se tomó en base a las recomendaciones realizadas en el “Protocolo para la prevención y control de COVID-19 en Establecimientos Educativos”, donde en el punto 3 se sugiere el uso de barbijo en la escuela a partir del nivel primario y, sobre todo, se refuerza la recomendación mientras las personas permanezcan en lugares comunes cerrados como aulas, salones de acto, así como en los transportes escolares o públicos. 

Por otro lado, se debe remarcar que en la previa del inicio del ciclo lectivo 2022, Catamarca cuenta con un alto índice de niños y adolescentes vacunados contra COVID-19. En la franja etaria de 3 a 11 años, el 77,4% de los niños recibió dos dosis; mientras que en la franja de 12 a 17 años el 79,9% se aplicó dos dosis. 

Presencialidad de la Administración Pública 

Por otro lado, el Gobierno de la provincia de Catamarca, mediante Decreto provincial dispone la vuelta a la presencialidad de la Administración Pública.  

La medida expresa: “Establecese la prestación de servicios mediante la modalidad presencial para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, dejándose sin efecto el sistema de burbuja.      

Por otra parte, se definieron como exceptuados las personas que se encuentran comprendidas en los siguientes grupos de riesgo, quienes podrán llevar a cabo Teletrabajo, previa gestión de la revalidación de la acreditación de riesgo enviando la evidencia médica actualizada e informes de especialistas a las direcciones de correo habilitadas por la Subsecretaria de Medicina Laboral.           

•Personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocitica) y desnutrición grave. HIV dependiendo del estatus (< de 350  CD4 o con carga viral detectable). Personas con medicación inmunosupresora o corticoides de altas dosis (mayor a 2mg/kg/día de metilprednisolona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

•Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica, hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor en órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. 

•Personas cursando embarazo de alto riesgo

Persona con más de una comorbilidad de riesgo a recomendación específica de Reconocimiento Médico, dependiente del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.  

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