Sanción definitiva para instalar paneles solares y equipamiento adecuado para electrodependientes

Fue durante la segunda sesión ordinaria presidida en la oportunidad por el presidente provisorio, senador Horacio Gutiérrez.

ACTUALIDAD 16/05/2024
Segunda Sesión Ordinaria de Senado

La Cámara de Senadores se reunió este jueves en su segunda sesión ordinaria presidida en la oportunidad por el presidente provisorio, senador Horacio Gutiérrez. En este marco, el Pleno dio sanción definitiva a dos proyectos de Ley destinados por un lado a personas electrodependientes y por el otro, referido al turismo y alquiler temporario.

Equipamiento adecuado para electrodependientes

Contando con despacho favorable, el Senado convirtió en Ley N°5.836 a la normativa que promueve instalar paneles solares y equipamiento adecuado en viviendas donde alguno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente.

La presente normativa autoría del diputado Ramón Figueroa Castellanos (MC) –actualmente senador por Capital- tiene por objeto la instalación de paneles solares y el equipamiento adecuado para su funcionamiento, con el propósito de alimentar el equipo médico prescripto en viviendas donde habite el titular del servicio de energía eléctrica o alguno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente, conforme la Ley Provincial N° 5518. 

Conforme se establece, una vez presentada la solicitud para la instalación de los paneles solares ante la empresa distribuidora de energía eléctrica y aprobada por esta, la empresa debe instalar los mismos para los equipos médicos mencionados con el equipamiento adecuado para su funcionamiento, garantizando el suministro del servicio imprescindible para cubrir las necesidades de salud del electrodependiente. 

Según el articulado, los costos de instalación y mantenimiento de los paneles solares y su equipamiento necesario, estarán a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo la distribuidora de energía eléctrica adquirirlo, instalarlo y mantenerlo para luego requerir el reintegro de la suma pagada al Poder Ejecutivo.

“Con el avance de la ciencia, cada vez más personas requieren para seguir viviendo o mantener su salud o calidad de vida, dispositivos eléctricos o electrónicos y/o Infraestructuras especiales para atender su salud y, por ende el consumo de energía eléctrica en el hogar se torna extraordinario e infaltable, al efecto de mantener la vía vital, es por ello que el objetivo de la presente ley es brindar alternativas efectivas para evitar la interrupción del suministro eléctrico domiciliario” se considera entre los fundamentos que fueron expuestos por el iniciador del proyecto.

Alojamientos turísticos

A continuación, la Cámara Alta dio luz verde a la iniciativa de Ley que persigue la regulación de la actividad de alquiler temporario turístico en la provincia de Catamarca.

De acuerdo con el articulado del proyecto presentado por la diputada Natalia Ponferrada, dicha Ley a la que se asignó el N° 5837, tiene por finalidad de regular la actividad de alquiler temporario turístico, entendiéndose por alquiler temporario turístico al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de estas, por un periodo mínimo de una (1) pernoctación y de hasta tres (3) meses.

Se encuentran alcanzados en estas disposiciones los propietarios o quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida, encontrándose comprendidos también, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de "huésped". Asimismo queda comprendido todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de alquiler temporario turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea a título gratuito y/u oneroso.

“El presente Proyecto de Ley, busca defender y fortalecer la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento turístico e instar a la eliminación de barreras físicas y de cualquier otro tipo que impidan el uso y goce de los servicios brindados por los inmuebles dados en alquiler temporario con fines turísticos. También crea un Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Provincia” manifiesta parte de los fundamentos de la Diputada presentados en el Senado por parte de la representante de Ambato, senadora Romina Williams.

Con la regulación, se pretende  cuidar a todos los actores involucrados en la actividad: vecinos, sector privado, Estado y fundamentalmente al eslabón más importante de la cadena, el viajero.

Ambas leyes fueron giradas al Poder Ejecutivo para la correspondiente promulgación.

Decreto Acuerdo

Durante la presente sesión el Pleno prestó acuerdo al Decreto N° 249 enviado por el Poder Ejecutivo mediante el cual se pretende modificar el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 3.425 -Escribanía de Gobierno.
Según el articulado, “la Escribanía General de Gobierno depende funcionalmente de la Agencia de Recaudación de Catamarca-ARCA- o del Organismo que el Poder Ejecutivo en el futuro designe”. 
Como miembro informante, el senador Figueroa Castellanos señaló que la modificación se fundamenta en las circunstancias operativas y de organización administrativa de los organismos intervinientes en los procesos de Registración Dominial de las Tierras Fiscales y regularización dominial, entre otros; se encuentran dentro de la órbita de la Agencia de Recaudación de Catamarca “ARCA”. 
La presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 184° de la Constitución Provincial.

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