El Gobierno nacional modificó la Ley 25.871 que regula la política migratoria, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, según se publicó este jueves en el Boletín Oficial. Entre las reformas más destacadas, se endurecieron las condiciones para las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, y se habilitó el arancelamiento del sistema sanitario para extranjeros, dejando abierta la posibilidad de que las universidades cobren por sus servicios educativos a quienes no posean residencia permanente.
La medida generó un amplio debate, dado que la ley original aseguraba un acceso igualitario de los inmigrantes a los servicios sociales, bienes públicos, salud y educación, independientemente de su categoría migratoria. El DNU, sin embargo, estableció nuevas condiciones que alteraron significativamente este panorama.
En uno de sus artículos, el DNU indicó que “el Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”. A pesar de esta declaración, las modificaciones subsiguientes generaron controversia.
En cuanto a la educación, el decreto estableció que “los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna”. También se dispuso que “las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
No obstante, en lo que respecta a la salud, el DNU marcó un cambio fundamental. Si bien manifestó que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, y que “los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, el decreto introdujo una cláusula que generó preocupación. Específicamente, se añadió que “por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.
En relación a la residencia y el acceso a la ciudadanía, el DNU estableció que “los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ‘residentes permanentes’, ‘residentes temporarios’ o ‘residentes transitorios'”. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) fue facultada para determinar la viabilidad del cambio de categoría, y se dispuso que “una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento”. Esta residencia precaria tendrá una validez de hasta 90 días y podrá ser renovada.
Además, se precisó que la residencia precaria “habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar durante su período de vigencia en el territorio nacional”, pero “la extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización”.
Para la obtención de la residencia permanente, se exigió que el interesado “acredite que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la solicitud”. El DNU mantuvo la excepción para los hijos de argentinos nacidos en el extranjero, a quienes se les reconoce la condición de residentes permanentes y se les permite el libre ingreso y permanencia.
El concepto de “reunificación familiar” también fue abordado, permitiendo la residencia a “cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor a dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de un residente permanente o temporario”.
Finalmente, en cuanto a la educación superior, el DNU reafirmó que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”. No obstante, la polémica surgió con la habilitación a las universidades para que “puedan establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior”, es decir, para extranjeros sin residencia permanente. La única excepción a esta medida sería para quienes cuenten con becas previstas por estatutos o convenios.